Ley del Emprendimiento 1014/2006
En
Colombia existe una ley nacional que busca fomentar la cultura del
emprendimiento. Esta, identificada como la ley 1014 de 2006, pretende promover
el espíritu emprendedor entre los estudiantes y hacer de ellos personas
capacitadas para innovar y generar bienes servicios dirigidos a formar
competencias empresariales.
La Ley
del Emprendimiento se rige por varios principios de formación integral del ser
humano: fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo, reconocimiento de
responsabilidades y apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde lo
social, cultural, ambiental y regional.
OBJETO DE LA LEY. La presente ley
tiene por objeto:
a) Promover el espíritu emprendedor
en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje
conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitución y
los establecidos en la presente ley;
b) Disponer de un conjunto de
principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un
marco jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación
de empresas.
c) Crear un marco
interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del
emprendimiento y la creación de empresas;
d) Establecer mecanismos para el
desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del
fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos
de fomento productivo;
e) Crear un vínculo del sistema
educativo y sistema productivo nacional mediante la formación en competencias
básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias
empresariales a través de una cátedra transversal de emprendimiento;
entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la totalidad de los
programas de una institución educativa en los niveles de educación preescolar,
educación básica,
f) educación básica primaria,
educación básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la
cultura de emprendimiento;
g) Inducir el establecimiento de
mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de
nuevas empresas;
h) Propender por el desarrollo
productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas
condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base
productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades
creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de
las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y
autónomo;
i) Promover y direccionar el
desarrollo económico del país impulsando la actividad productiva a través de
procesos de creación de empresas competentes, articuladas con las cadenas y
clusters productivos reales relevantes para la región y con un alto nivel de
planeación y visión a largo plazo;
j) Fortalecer los procesos
empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial;
k) Buscar a través de las redes
para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas
empresas en un ambiente seguro, controlado e innovador.
PRINCIPIOS GENERALES. Los
principios por los cuales se regirá toda actividad de emprendimiento son los
siguientes:
a) Formación integral en aspectos
y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía,
sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad,
asociatividad y desarrollo del gusto por la innovación y estímulo a la investigación
y aprendizaje permanente;
b) Fortalecimiento de procesos de
trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con
responsabilidad social;
c) Reconocimiento de la
conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de las personas como
individuos y como integrantes de una comunidad;
d) Apoyo a procesos de
emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental y
regional.
ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES DEL
ESTADO. Son obligaciones del Estado para garantizar la eficacia y desarrollo de
esta ley, las siguientes:
1. Promover en todas las
entidades educativas formales y no formales, el vínculo entre el sistema
educativo y el sistema productivo para estimular la eficiencia y la calidad de
los servicios de capacitación.
2. Buscar la asignación de
recursos públicos para el apoyo a redes de emprendimiento debidamente
registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
3. Buscar la asignación de
recursos públicos periódicos para el apoyo y sostenibilidad de las redes de
emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo.
4. Buscar acuerdos con las
entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos
empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de créditos.
5. Establecer acuerdos con las
entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos
empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de crédito, con el aval,
respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera de los miembros que
conforman la Red Nacional para el Emprendimiento.
6. Generar condiciones para que
en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital
semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo a las nuevas empresas
RED NACIONAL PARA EL
EMPRENDIMIENTO. La Red Nacional para el Emprendimiento, adscrita al Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus veces, estará integrada por
delegados de las siguientes entidades e instituciones:
1. ministerio Turismo quien lo
presidirá de comercio, industria y turismo quien lo presidirá
1. ministerio de educación
nacional.
2. ministerio de la protección
social.
3. La dirección general del
servicio nacional de aprendizaje, Sena.
4. Departamento nacional de
planeación.
5. Instituto colombiano para el
desarrollo de la ciencia y la tecnología Francisco José de caldas Colciencias.
6. Programa presidencial Colombia
joven.
7. Tres representantes de las
instituciones de educación superior designados por sus correspondientes
asociaciones: (ascun) instituciones tecnológicas (aciet) e instituciones
técnicas profesionales (acicapi) o quien haga sus veces.
8. Asociaciones colombianas de
pequeñas y medianas empresas, acopi.
9. Federación colombiana de
comerciantes fenalco.
10. Un representante de la banca
de desarrollo y microcrédito.
11. representante de las
Asociaciones de Jóvenes Empresarios, designado por el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo.
12. Un representante de las Cajas
de Compensación Familiar.
13. Un representante de la caja
de compensación familiar.
14. Un representante de las
fundaciones dedicadas al emprendimiento.
15. Un representante de las
incubadoras de empresas del país.
RED REGIONAL PARA EL
EMPRENDIMIENTO. La Red Regional para el Emprendimiento, adscrita a la
Gobernación Departamental, o quien haga sus veces, estará integrada por
delegados de las siguientes entidades e instituciones:
1. Gobernación Departamental
quien lo presidirá.
2. Dirección Regional del
Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
3. Cámara de Comercio de la
ciudad capital.
4. Alcaldía de la ciudad capital
y un representante de los alcaldes de los demás municipios designados entre
ellos mismos.
5. Un representante de las
oficinas departamentales de juventud.
6. Un representante de las
Instituciones de Educación Superior de la región designado por el Centro
Regional de Educación Superior, CRES.
7. Un representante de las Cajas
de Compensación familiar del departamento.
8. Un representante de las
Asociaciones de Jóvenes Empresarios, con presencia en la región.
9. Un representante de la Banca
de Desarrollo y microcrédito con presencia en la región.
10. Un representante de los
gremios con presencia en la región.
11. Un representante de las
incubadoras de empresas con presencia en la región.
OBJETO DE LAS REDES PARA EL
EMPRENDIMIENTO. Las redes de emprendimiento se crean con el objeto de:
a) Establecer políticas y
directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento;
b) Formular un plan estratégico
nacional para el desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento;
c) Conformar las mesas de trabajo
de acuerdo al artículo 10 de esta ley;
d) Ser articuladoras de
organizaciones que apoyan acciones de emprendimientos innovadores y generadores
de empleo en el país;
e) Desarrollar acciones conjuntas
entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar
esfuerzos para impulsar emprendimientos empresariales;
f) Las demás que consideren
necesarias para su buen funcionamiento.
FUNCIONES DE LAS REDES PARA
EL EMPRENDIMIENTO. Las Redes para el Emprendimiento tendrán las siguientes
funciones:
a) Conformar el observatorio
permanente de procesos de emprendimiento y creación de empresas “SISEA
empresa”, el cual servirá como sistema de seguimiento y apoyo empresarial;
b) Proponer la inclusión de
planes, programas y proyectos de desarrollo relacionados con el emprendimiento;
c) Ordenar e informar la oferta
pública y privada de servicios de emprendimiento aprovechando los recursos
tecnológicos con los que ya cuentan las entidades integrantes de la red;
d) Proponer instrumentos para
evaluar la calidad de los programas orientados al fomento del emprendimiento y
la cultura empresarial, en la educación formal y no formal;
e) Articular los esfuerzos
nacionales y regionales hacia eventos que fomenten el emprendimiento y la
actividad emprendedora y faciliten el crecimiento de proyectos productivos;
f) Establecer pautas para
facilitar la reducción de costos y trámites relacionados con la formalización
de emprendimientos (marcas, patentes, registros Invima, sanitarios, entre
otros);
g) Propiciar la creación de redes
de contacto entre inversionistas, emprendedores e instituciones afines con el
fin de desarrollar proyectos productivos;
h) Proponer instrumentos que
permitan estandarizar la información y requisitos exigidos para acceder a
recursos de cofinanciación en entidades gubernamentales;
i) Estandarizar criterios de
calidad para el desarrollo de procesos y procedimientos en todas las fases del
emprendimiento empresarial;
j) Emitir avales a los planes de
negocios que concursen para la obtención de recursos del Estado, a través de
alguna de las entidades integrantes de la red.

es importante para nosotros como futuros administradores conocer de esta ley, tenerla presente al momento de emprender un proyecto, saber que se puede y que no en cuanto a emprender se refiere.
ResponderBorrar